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martes, 13 de diciembre de 2011

Que Podemos esperar de los que imparten Justicia

Por Edgar López, http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php, actualizado: 13/12/2011


Jueza que exculpó a Silva desconoce derecho al honor

Los juristas Héctor Faúndez y Rafael Chavero consideran un mal precedente que los tribunales avalen el insulto como práctica habitual
Miguel Henrique Otero, presidente editor del diario El Nacional | Archivo/El Nacional
Miguel Henrique Otero, presidente editor del diario El Nacional | Archivo/El Nacional
Al exculpar a Mario Silva, conductor de La Hojilla, de los delitos de difamación e injuria, la jueza 15 de Juicio Yhosmar Dinorah González desconoce las restricciones legítimas a la libertad de expresión relacionadas con la protección del derecho al honor y la reputación, tal como está establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.
El 30 de noviembre de 2011, González rechazó la acusación que había interpuesto contra Silva el presidente editor de El Nacional Miguel Henrique Otero, a quien Silva llamó "hijo de puta" en reiteradas oportunidades, a través del programa transmitido por Venezolana de Televisión No hubo conciliación entre las partes. La defensa del acusado alegó que las ofensas no constituían delito, y la jueza González le dio la razón.
"Sin dudas, una interpretación errónea de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, pues el ejercicio del derecho no puede menoscabar otros y, específicamente los señalados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", explicó el jurista Héctor Faúndez.
Aunque la jurisprudencia del sistema interamericano proscribe las sanciones de carácter penal, prosiguió Faúndez, también ha quedado claro que no se trata de un derecho absoluto y que está sujeto a responsabilidades ulteriores.
"En el caso de las ofensas al presidente editor de El Nacional era jurídicamente posible y conveniente imponer sanciones de carácter civil o administrativo, a cuyos efectos los jueces disponen de amplias facultades", insistió el autor del libro Los Límites de la Libertad de Expresión (Universidad Nacional Autónoma de México, 2004).
"El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ­se indica en el fallo del Tribunal 15 de Juicio- establece el principio de la libertad de pensamiento, como parte del abanico de los derechos humanos, contenidos en el capítulo de los derechos civiles, en cuanto a que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones a viva voz, por escrito o mediante cualquier forma de expresión, y hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura previa".
"Esta juzgadora ­prosigue Yhosmar Dinorah González­ en el caso de marras considera que las expresiones utilizadas por el ciudadano Mario Silva García no comportan la vulneración del honor y reputación en contra del ciudadano Miguel Otero Castillo, por cuanto dichas expresiones se encuentran enmarcadas dentro de la libertad de pensamiento que supone la libertad expresión, mediante cualquier forma conexa, sin que esto pueda considerarse de forma alguna un hecho atípico, antijurídico y punible por nuestro ordenamiento jurídico vigente".
A diferencia de las pautas establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la jueza 15 de Juicio determinó, sin mayores consideraciones, que no se puede establecer censura previa.
Despenalización e impunidadGonzález también se apartó de la jurisprudencia sobre la supremacía de los tratados, pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos. En su decisión del 30 de noviembre de 2011, señala: "El mencionado artículo 57 constitucional acoge normas de rango supranacional, como el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
A pesar de que el Tribunal Supremo de Justicia ha convalidado la penalización de los delitos contra el honor y la reputación de las personas, la jueza se extendió en argumentos para exculpar a Silva: "Aún las declaraciones que podrían considerarse escandalosas u ofensivas se encuentran amparadas por este derecho.
Siendo así, carecería de sentido dicha libertad si solamente protegiera las declaraciones que son generalmente aceptadas. A mayor abundamiento, es tal el amparo que tiene este derecho que en algunos países como Bosnia y Herzegovina, Georgia, Ghana, Sri Lanka y Ucrania no existe penalización por difamación".
El constitucionalista Rafael Chavero señala que, a primera vista, los argumentos de la jueza González corresponden a una interpretación favorable a la libertad de expresión. Sin embargo, el abogado recuerda que el TSJ ha sido tajante al avalar las sanciones penales por perjuicios al honor y reputación y, con especial rigurosidad, cuando los afectados fueren funcionarios públicos.
En su obra El Reino de la Intolerancia (Aequitas, 2006), Chavero explica que el principio de proporcionalidad es fundamental para juzgar eventuales excesos en el ejercicio de la libertad de expresión. Como Faúndez, Chavero sostiene que a nombre de esa libertad un juez no puede avalar el insulto como práctica habitual que anula el derecho al honor y reputación de las personas.

Cabe preguntarnos,Que Podemos esperar de las personas que imparten Justicia en el Pais.

Diciembre 2011
Recopilado por AGS 



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domingo, 29 de marzo de 2009

La Justicia de Los Tribunales Españoles?




El Poder de la Red, contra Los Tribunales Españoles. ¿Se hará Justicia?

Antes que nada dejo notar que no será todo el poder judicial español, pero una manzana podrida puede dañar las otras sino se toman ciertas medidas. Creo que para dictar sentencia en ciertos casos el juez tiene que leer tanto el expediente de la demanda que expone el demandante como los documentos que afectan a los demandados. Por eso les paso a relatar un caso preciso el cual fue ventilado en un tribunal de Madrid, España por lo visto por un solo lado (los demandantes) ya que los demandados no asistieron porque nunca fueron citados a dicho tribunal, ya que están residenciados en exterior desde el año 1957 (Específicamente Caracas Venezuela). Los datos de dicho juicio se los relato a continuación:
La demanda fue presentada en el tribunal Juzgado de 1ra. Instancia No.35 de Madrid a cargo del magistrado - juez Sr. Don. CESAR TEJEDOR FREIJO
Ingresado bajo el número: 28079 1 0189368 /2005 de fecha trece de Diciembre de
Dos mil cinco (13/12/2005)
Y Cuyo tribunal acepto y supuestamente cito a los demandados no se sabe a cuales demandados (No se sabe a quienes les mando la citación) porque los realmente demandados no les llego citación alguna de tal juicio por el medio legal que seria la embajada de España en Caracas (Los demandados están registrados como residentes en Caracas Venezuela y se puede leer en los documentos de la demanda) así pudimos ver los vicios y artimañas tanto de las citaciones hechas por dicho tribunal con la anuencia del Juez ya que es su mayor rector y responsable de dicho tribunal.

Deja en claro que dicho magistrado entre comillas, no leyó el documento de la demanda por la cual dicta una sentencia a nuestro juicio errónea dado que los demandados no estaban en el juicio por los motivos antes señalados saliendo perjudicados los legítimos herederos del piso objeto de la demanda. PORQUE EL JUEZ DE LA CAUSA CESAR TEJEDOR FREIJO no leyó que
A quien demandaban son residentes en el exterior (Caracas Venezuela) desde el año 1957 así pues pierden el Juicio por no presentarse en la contestación de la demanda. ESA ES LA JUSTICIA ESPAÑOLA ¿

Mi reflexión es la siguiente:
1) Algunos magistrados de los tribunales españoles no merecen ser los que impartan justicia.
2) En el caso que menciono no dejare de exponer con nombre y apellido tanto al magistrado como al tribunal de la causa los vicios contenidos en ese caso específico así como la actuación del tribunal de la causa, ala consideración de todo el mundo ya que esto se publica en Internet para que las personas puedan decidir sobre lo bueno o lo malo de dicho tribunal Español Juzgado de 1ra. Instancia No.35 de Madrid a cargo del magistrado - juez Sr. Don. CESAR TEJEDOR FREIJO
3) Importante que al saber extraoficialmente de la demanda, se notifico ala defensoría de pueblo en España vía Internet la cual fue respondida por ese despacho conservando
Copia de la respuesta recibida por correo normal.
3) Este es un caso específico, ¿pero será que hay más casos en que la justicia se aplica por jueces que no estudian los documentos objeto de las demandas y emiten los fallos alegremente en perjuicio de personas que ni saben que están siendo demandados ¿?. Por no decir otra cosa peor.
4) Me hago enteramente responsable de lo expuesto en esta crítica y me pueden localizar a través de esta página y su correo electrónico o en su defecto tienen los datos de la demanda en tribunales averigüen que paso.
5) Abogados y Magistrados Venezolanos. (Copias Obtenidas) Leyeron los documentos y no se explican el procedimiento efectuado por dicho tribunal, ya que las leyes son para cumplirlas en cualquier país del mundo
6) No replique antes esta nefasta decisión del juez, pues mi residencia es en Venezuela. Y ahora tengo el como hacerme sentir solo sea para dejar en entredicho al tribunal Juzgado de 1ra. Instancia No.35 de Madrid y el magistrado-juez Sr. Don. CESAR TEJEDOR FREIJO, a través de un medio como es la Internet. Y a manera de crítica constructiva, para que se vaya corrigiendo el problema de jueces y tribunales que imparten la justicia parcialmente y sin tener conocimiento de las leyes y procedimientos de las mismas.


Nota: Podría recibir y publicar sus casos bajo su responsabilidad siempre que sea un lenguaje publicable, escríbame al correo que se describe en la pagina Gracias.

29 de Marzo del 2009


Realizado por: AGS